MANIFIESTO EN DEFENSA DE LA DEMOCRACIA EN ECUADOR
Quienes creemos en el referéndum y consulta popular como mecanismos democráticos capaces de complementar las limitaciones del sistema representativo, vimos en su implementación en la Constitución del Ecuador del 2008, un avance importante hacia la construcción de una democracia más participativa. En esta línea, apoyamos también la consagración de un nuevo sistema de controles interinstitucionales, el cual, más allá de sus limitaciones, abrió camino para que la ciudadanía pueda tener un rol activo en los procesos de selección y vigilancia de las distintas autoridades de control del Estado.
Al mismo tiempo, consideramos que reconocer al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, implica necesariamente destacar la importancia de la figura del control previo de constitucionalidad previsto en su norma fundamental como una garantía ante posibles excesos o manipulaciones en la instrumentación de estos mecanismos de democracia directa.
En este contexto vemos con gran preocupación el referéndum y consulta popular convocado por el actual presidente del Ecuador, Lenin Moreno Garcés para el próximo 4 de febrero. Consideramos que la omisión del filtro de control previo de constitucionalidad ha dado paso a la formulación de preguntas que podrían lesionar el modelo de Estado constitucional y democrático vigente. El uso de estos mecanismos con el objetivo de bloquear un proyecto político que fue mayoritario durante la última década en el Ecuador, significa una grave vulneración del principio de pluralismo sobre el que se asientan nuestros regímenes democráticos contemporáneos.
En esencia, expresamos nuestra preocupación sobre los efectos nocivos que sobre el régimen político poseen:
- La concentración del poder en manos del ejecutivo: La pregunta 3 por la cual se pretende dar por finalizado el periodo constitucional de los actuales miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, y al mismo tiempo designar un Consejo transitorio elegido a partir de una terna establecida de forma exclusiva por el ejecutivo, significa un grave atentado a la división de poderes y por tanto al Estado de derecho en el país. A su vez, otorgar facultades a este consejo transitorio para evaluar y destituir autoridades como el Procurador General, Fiscal General, Contralor, Consejo Nacional Electoral, Consejo de la Judicatura y la Corte Constitucional, representa de modo ostensible un mecanismo de concentración de poder.
- La omisión del filtro de constitucionalidad con el objetivo de restringir el campo político: La pregunta 2, por la cual se busca dejar sin efecto la postulación indefinida, entra en conflicto con la sentencia No. 001-14-DRC-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la que establece que esta limitación afecta los derechos de participación, tanto del candidato a presentarse como de la ciudadanía para poder pronunciarse sobre esa candidatura. Por tanto, esta pregunta podría implicar una restricción de derechos, la cual, tal como lo determina la Constitución, solo puede llevarse a cabo mediante una asamblea constituyente, y no por medio de un referéndum. Consideramos además que las frases: “para garantizar el principio de alternabilidad” y “recuperando el mandato de la Constitución de Montecristi”, usadas en la referida pregunta, no cumplen con el requisito de lenguaje valorativamente neutro y sin carga emotiva, fundamental para la garantía de la plena libertad del elector.
- La obstrucción de los debates políticos significativos: Al incluir preguntas vinculadas a temas penales de amplia cobertura mediática, se pone en peligro el desarrollo de las necesarias discusiones sobre las consecuencias institucionales y democráticas de las preguntas referidas en los puntos anteriores, privando de esta forma a los electores de elementos fundamentales para la libre deliberación de su voto.
Por lo dicho anteriormente, consideramos de vital importancia:
- Impulsar y respaldar la apertura social y mediática para un debate profundo y con igualdad de espacios para todas las voces, sobre la constitucionalidad del procedimiento de convocatoria y objetivos del referéndum y consulta popular.
- Instar a la ciudadanía, la Academia y organizaciones sociales del Ecuador a abrir espacios de reflexión sobre las cuestiones consultadas, teniendo en cuenta su gran trascendencia democrática para el país y para la región.
- Contribuir a generar un sentido crítico y solidario que, apelando al valor esencial de la democracia, pueda trascender las fronteras nacionales para vigorizar su defensa.
Ricardo Forster (Filósofo – Argentina), Camila Vallejo (Diputada por el Partido Comunista – Chile), Jorge Alemán (Psicoanalista y escritor – España), Emir Sader (Profesor universitario – Brasil), Teresa Parodi (Ex Ministra de Cultura – Argentina), Marco Enriquez Ominami (Político – Chile), Hugo Moldiz (Abogado y periodista – Bolivia), Hebe de Bonafini (Madres de Plaza de Mayo – Argentina), Jacques Ramírez (Antropólogo – Ecuador), Carolina Mera (Decana de la Facultad de Ciencias Sociales UBA – Argentina), Diego Tatián (Filósofo UNC – Argentina), Florencia Saintout (Diputada BS AS por Unidad Ciudadana – Argentina), Patricia de la Torre Arauz (Socióloga e investigadora – Ecuador), Graciela Morgade (Decana de la Facultad de Filosofía y Letras UBA – Argentina), Pablo Ferreyra (Legislador CABA por Alternativa Popular – Argentina), Lucila De Ponti (Diputada por el Frente para la Victoria – Argentina), Diego Conno (Politólogo – Argentina), María Pía Lopez (Socióloga y escritora – Argentina), Ricardo Aroskind (Economista – Argentina), Lucía García Itzigsohn (Periodista – Argentina), Leonardo Vilches (Abogado – Chile), Daniel Chonillo (Artista audiovisual – Ecuador), Matías Capeluto (Politólogo – Argentina), Andrés Imperioso (Politólogo – Argentina), Emilce Cuda (Filósofa – Argentina), Mariana Vazquez (Politóloga – Argentina), Marita Gonzalez (Socióloga – Argentina), Inés Nercesian (Socióloga – Argentina)
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